viernes, noviembre 17, 2006


SERVICIOS PORTUARIOS

SERVICIOS PORTUARIOS (*)
Desde el momento en que la humanidad siente la necesidad de importar, exportar y traficar bienes de consumo, afronta el reto de utilizar las aguas como vía de comunicación entre los pueblos , mediante embarcaciones flotantes y surge el comercio marítimo; con el transcurrir del tiempo aumentó la capacidad de carga de los cada vez más sofisticados buques y en esa dinámica se presenta la necesidad de utilizar mecanismos de carga y descarga del buque, que en los inicios de la navegación se ceñía a la utilización de personas y en la actualidad es una combinación de hombre, máquina y tecnología, lo cual representa un vital elemento en la ecuación costo-beneficio de la actividad naviera.

En líneas generales los servicios portuarios son definidos, utilizados y reglamentados en forma similar en la mayoría de los países con estructuras portuarias a nivel mundial. A continuación menciono algunas particularidades, con el propósito de graficar la definición del término.

La Comunidad Europea considera como servicios portuarios:

...”aquellos servicios técnicos náuticos de practicaje, remolque y amarre; todas las operaciones de manipulación de carga (incluidas carga y descarga, estiba, transbordo y otras operaciones de transporte intraportuario) y los servicios de pasajeros (incluidos embarco y desembarco); dichos servicios se prestan en el interior de una zona portuaria o vía navegable de acceso y salida de un puerto o sistema portuario...”


Dentro de la propia Comunidad Europea, encontramos que la Autoridad Portuaria de Barcelona define a los servicios portuarios como...”las actividades de prestación que consisten en la consecución de fines que la ley asigna a las Autoridades Portuarias, y se desarrollan en su ámbito territorial. Los servicios portuarios más importantes son los siguientes: Remolque Portuario, Amarre y desamarre de Buques y el Servicio de Prácticos”.

En Colombia se maneja el criterio por el cual...”Los servicios que se ofrecen en los puertos se clasifican en dos tipos, los prestados a las naves y los de la carga. A su vez, estos son ofrecidos, bien por las Sociedades Portuarias o por los Operadores Portuarios. Según el caso de la forma de contratación del transporte, el exportador o importador debe tomar en cuenta los servicios a las naves y/o a la carga”.

El Régimen General de los Servicios Portuarios en Uruguay, diferencia los servicios al buque, de los Servicios a la Mercadería, entendiéndose como Servicios al Buque, la Asignación de muelles y zonas de amarre y fondeo, el Remolque, la asistencia en operaciones comerciales de buques, lanchaje y amarre/desamarre, el practicaje, el dragado, el suministro de agua y electricidad desde muelle y desde embarcaciones, los servicios telefónicos en los puertos, el suministro de combustible, la asistencia para salvamento y contra incendios, el servicio contra incendios desde tierra, el servicio de vigilancia a bordo, los servicios de limpieza, recolección de residuos y lucha contra la contaminación y las reparaciones navales.

A su vez, los Servicios a la Mercadería comprenden la estiba/desestiba, carga/descarga, movilización de bultos en tierra y conexos, el transporte automotor, con origen y destino dentro del recinto portuario, el depósito y almacenamiento, la puesta a disposición de mano de obra y la puesta a disposición de medios mecánicos.

CASO VENEZOLANO

Nuestra legislación acuática señala como servicios públicos la actividad de pilotaje, remolcadores y lanchaje y de manera separada establece y define a los servicios portuarios

El Artículo 116 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEA) Capítulo III, de las actividades conexas del titulo XVI, de la jurisdicción especial acuática y las actividades conexas, se establece que los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, constituyen servicios públicos, los cuales podrán ser otorgados en concesión por el Estado, de conformidad con la ley.

La Ley General de Marina y Actividades Conexas (LGM), regula, en el Título IV, todo lo referente a la prestación del servicio público de pilotaje (Capítulo VIII), de Remolcadores (Capítulo IX) y de Lanchaje (Capítulo X).

En la Ley General de Puertos (LGM), Capitulo II, “De las Operaciones Portuarias”, se establece en el Artículo 73-Operaciones Portuarias- que “las operaciones portuarias comprenden los servicios de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos de manipulación de mercancía móviles; el suministro de agua, combustibles, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general, otros servicios de naturaleza semejante”.

En el Artículo 74 de la LGP-Empresas de Servicios Portuarios- se establece que “los servicios indicados en el artículo anterior, sólo podrán ser prestados por las personas inscritas en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios, que al efecto organizará la administración portuaria correspondiente y sus requisitos serán establecidos en el Reglamento...”

En el Artículo 75 de la LGP -Prestación de servicios por la administración portuaria- se establece que “las operaciones portuarias también podrán ser prestadas por el ente público descentralizado encargado de la administración del puerto”.

En el Artículo 77 de la LGP -Operador Portuario- “se entiende por Operador Portuario toda persona distinta al transportista que, en el ejercicio de una autorización o un contrato otorgado por el administrador portuario, se hace cargo de mercancías que han sido o serán objeto de transporte por agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esas mercancías, servicios tales como el depósito transitorio, la carga, la descarga, la estiba, la desestiba, el arrumaje, el entablado, el trincado, el acarreo y el almacenamiento”.

Como un logro muy importante de nuestra legislación portuaria, se incluye en el Título IV de la LGP la regulación de todo lo referente al Régimen de Responsabilidad en materia portuaria,. El mismo tiene como fundamento el Convenio de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad de los Operadores de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional, el cual ha sido adecuado a la realidad del negocio portuario nacional.

El Artículo 82-Responsabilidades del operador portuario.-establece que “los operadores portuarios responden por las mercancías desde el momento en que se hacen cargo de ellas hasta el momento en que las colocan en poder de la persona facultada para recibirlas, de conformidad con los procedimientos aduaneros aplicables. Cuando el embarcador o el transportista suministre las mercancías agrupadas en un contenedor, paleta u otro elemento de consolidación de la carga, o cuando estén embaladas, el término mercancía comprenderá ese elemento o ese embalaje.

El operador portuario responde igualmente, por los daños a los buques, causados con ocasión de las operaciones de carga y descarga, que le sean imputables.

La responsabilidad por daños personales se regirá por la legislación común y las convenciones internacionales aplicables.

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Puerto Cabello Terminal del Progreso

La importancia estratégica de Puerto Cabello, obligó a hacer de éste una fortaleza, razón por la cual dicha ciudad creció siempre dentro de murallas y rodeada de fortificaciones militares, que protegían al puerto y a sus pobladores de los ataques de los corsarios que surcaban el mar Caribe en busca de botines así como de contrabandistas. Puerto Cabello fue de los últimos reductos del imperio español en Venezuela, cuando el 8 de noviembre de 1823, se toma el Castillo San Felipe. Hoy día, éste se encuentra en sus adyacencias la Base Naval C/A Agustín Armario y la sede del Comando de la Escuadra, convirtiendo a Puerto Cabello en una de las Bases Navales de la Marina de Guerra Venezolana más importantes.

Dada su condición de puerto marítimo más importante del país, es fácil deducir que la principal actividad económica de la ciudad es la de los servicios portuarios y conexos. Por ello existen en Puerto Cabello numerosas empresas aduanales, almacenadoras, empresas para estibar buques, empresas de abastecimiento de buques ship chandlers, agentes navieros, etc. A través del puerto se realizan alrededor de dos tercios de las importaciones del país.

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